Micelio
Auto15 de noviembre de 2006

A- de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Sergio Beltran Martin Vs. Esap

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado 33 Civil Del Circuito De Bogota Y El Juzgado 68 Civil Municipal De Bogota Deja Sin Efecto El Auto Proferido Por El Juzgado 68 Civil Municipal De Bogota Y Ordena A Su Titular Proferir Decision De Instancia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Esap
  • Competencia del Juez Civil Municipal internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reglas jurisprudenciales fundamentales
  • Competencia a prevención
  • Asunción por Corte Constitucional a pesar de existir superior jerárquico común
  • Competencia del Tribunal Superior
Conflicto De Competencia
  • Inexistencia por inobservancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
Corte Constitucional
  • Conocimiento directo de conflicto de competencia para garantizar derechos fundamentales
  • Conocimiento directo de conflicto de competencia para garantizar sin dilaciones el acceso a la administración de justicia
  • Observancia de los principios de informalidad, sumariedad y celeridad del trámite de la acción de tutela
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Juez Constitucional
  • Deber de adoptar decisiones referentes a asumir o no el conocimiento del amparo conforme a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
Juez De Instancia
  • No esá facultado para suspender el trámite constitucional y omitir pronunciamiento
Juez De Tutela
  • Deber de motivar y sustentar jurídicamente con argumentos razonables las providencias proferidas
  • Deber de resolver la posición jurídica de quien tiene la calidad de tercero con interés legítimo que ocupa el cargo vacante de concejal
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
9 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
  2. RESUELVE
  3. DEJAR SIN EFECTO el auto del 4 de octubre de 2006 proferido por el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogota D.C. mediante el cual declaro la nulidad de todo lo actuado dentro del tramite constitucional de la referencia, y en su lugar, ORDENAR al titular de dicho despacho judicial que, de forma inmediata, profiera la decision de instancia que corresponda, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.